Artículo primero . Auxiliase por una sola vez con la cantidad de diez y nueve mil pesos ($ 19.000.00) moneda corriente, al Secretariado Nacional de la Defensa de la Fe, con motivo de la celebración del Congreso Interamericano de la Defensa de la Fe, que se reunirá en Bogotá en enero de 1955, suma que entregará al Tesorero o Habilitado del referido Secretariado Nacional.
Decreto 3691 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3691 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.