A los trabajadores de los Ferrocarriles Nacionales que hayan sido pensionados por sanidad, con anterioridad a la expedición de la Ley 53 de 1945 , se les aumenterá, a partir de la vigencia de la presente Ley, la cuantía de su pensión, según lo establecido en el articulo 9° de la citada Ley, computada de acuerdo con las asignaciones respectivas en la fecha de su retiro.
Ley 64 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Ley 64 de 1946 · Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6ª de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.