º. Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1º de este decreto, las corporaciones financieras podrán obtener recursos a través de las siguientes operaciones
Recibir fondos en dinero, en calidad de depósitos a término, con plazo de 90, 180 y 270 días. Las corporaciones, a solicitud del interesado, expedirán los certificados correspondientes para las efectos del artículo 1394 del Código de Comercio;
Emitir y colocar bonos de garantía general o de garantía específica con vencimientos inferiores a un año.
Emitir y negociar pagarés con vencimientos inferior a un año;
Adquirir y negociar títulos-valores emitidos por terceros.