°. Provisión de los empleos . Los empleos creados en virtud del artículo 2º del presente decreto serán provistos por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones aplicables vigentes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina del Ministerio de Salud y Protección Social, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Una vez cumplidos tales términos, podrán proveerse los empleos creados mediante lo dispuesto en el presente decreto.