Artículo Decimotercero. Los establecimientos de que trata el artículo anterior quedarán sometidos a las obligaciones siguientes para con la División Nacional de Turismo
Fijar en todas y cada una de las habitaciones o apartamentos destinados para alojar pasajeros o turistas, las tarifas impresas, aprobadas por la División Nacional de Turismo.
Solicitar a esta División la, aprobación de alzas o rebajas de tarifas, así como el cambio de plan, ya sea europeo o americano. Las solicitudes de alzas deben fundamentarse en mejoras, aprobadas tanto en los servicios como en la dotación, circunstancias que verificará la División Nacional de Turismo por medio de uno de sus Inspectores-Visitadores. Cuando el establecimiento peticionario estuviere obligado al pago de impuesto de turismo, deberá demostrar, para poder dar curso a su solicitud, el estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional.
Conservar los edificios en perfectas condiciones higiénicas, prestar eficientes servicios y observar con los huéspedes respeto y consideración.