Micelio

Artículo 53

Autoridades Con Atribuciones Disciplinarias

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer los correctivos previstos en este reglamento

1.

Director General de la Policía Nacional. Conoce de los recursos de apelación y del grado de consulta, en los procesos que den lugar a suspensión o destitución.

2.

Subdirector General de la Policía Nacional, conoce

a)

En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal de sus despacho, los Subdirectores Especializados y el personal adscrito a las dependencias de la Dirección General de la Policía en la guarnición de Santafé de Bogotá, cuando el superior inmediato carezca de atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea amonestación escrita o multa.

b)

En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanción sea suspensión o destitución.

c)

En primera o única instancia de las faltas disciplinarias cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad.

3.

Subdirectores Especializados, Jefes de Oficina que dependan de la Dirección General de la Policía y Secretario Privado

a)

En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

b)

En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea suspensión o destitución.

Parágrafo

Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de que trata este artículo, el personal en comisión en el exterior quedará asignado de la siguiente manera

a)

Subdirector de policía Judicial e Investigación, los integrantes de comisiones diplomáticas.

b)

Subdirector Docente, los integrantes de las comisiones de estudios y deportivas.

c)

Subdirector de Recursos Humanos, los integrantes de comisiones de tratamiento médico, administrativas o técnicas o de cooperación internacional. 4. Comandante de departamento, director del centro de estudios superiores de policía y directores de escuela de formación y especialización; a) En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. b) En primera instancia de las faltas cometidas por personal bajo su mando, cuando la sanción sea suspensión o destitución. 5. Jefes de División y Unidad. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 6. Subcomandante de Departamento, Subdirectores de Escuela de Formación y Especialización. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal de la Plana Mayor del Departamento de Policía o del Instituto, según el caso, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 7. Comandantes de Estación. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 8. Jefes de las Divisiones de Antinarcóticos y de Apoyo al Servicio Policial. Tendrán las mismas atribuciones disciplinarias del Comandante de Departamento de Policía. TITULO V Del procedimiento disciplinario. CAPITULO I De los principios rectores del procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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