Micelio

Artículo 17

Decreto 1363 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales las siguientes

1.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y la Programación Macroeconómica.

2.

Formular lineamientos para orientar el sistema intergubernamental de transferencias.

3.

Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

4.

Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución e impacto de las transferencias y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su programación y evaluación.

5.

Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades territoriales.

6.

Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

7.

Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública consolidada en las entidades territoriales.

8.

Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales, y

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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