Artículo séptimo. Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad, cuya denominación y funciones no hayan cambiado, no necesitan nuevos nombramientos ni posesión.
Decreto 1817 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1817 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.