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Artículo 3

Definiciones

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones.

1.

Derechos culturales. Son aquellos que hacen referencia a la identidad y diversidad cultural, al derecho a participar de la cultura, a la educación cultural, a la creación y gestión cultural, la información y la cooperación cultural.

2.

Canasta Básica Cultural. Hace referencia a los diversos mecanismos destinados a generar acceso cultural a través de un conjunto de medios tales como: instrumentos, beneficios, bienes y servicios educativos, artísticos y culturales existentes e innovadores, que buscan garantizar el ejercicio efectivo de la vida cultural en toda la población, en particular, pero no exclusivamente a través de la asistencia a eventos, presentaciones, espectáculos y espacios culturales; la asistencia a cine; teatro, museos y exposiciones, la lectura de productos editoriales impresos y digitales; la formación, y el ejercicio de las prácticas culturales.

3.

Consumo cultural. Conjunto de prácticas realizadas por los individuos para el acceso, disfrute, apropiación y uso de bienes, servicios y espacios culturales.

4.

Espacios culturales. Infraestructuras físicas que tienen como principal objetivo servir de escenario para el desarrollo de múltiples actividades y prácticas culturales, que faciliten el acceso a diversos bienes y servicios culturales por parte de la población en general. Es el caso, entre otros, del espacio público, de las bibliotecas, las casas de cultura, los museos, las galerías de arte y salas de exposición, los centros históricos o de memoria histórica, archivos, instituciones educativas y bienes de interés cultural.

5.

Formación y gestión de audiencias. Son las iniciativas pedagógicas dirigidas a la formación que se da desde la primera infancia para la comprensión, el disfrute y la apropiación de las diferentes expresiones artísticas y culturales. La formación de públicos se extiende a lo largo de la vida del individuo, pero es prioritaria, con obligación a cargo del Estado, en la infancia y la adolescencia.

6.

Divulgación cultural. Son todas las acciones de promoción de la oferta artística y cultural a través de cualquier medio, canal o plataforma de comunicación existente o por existir.

7.

Espacios no convencionales. Espacios que descentralizan las prácticas de las artes escénicas y contribuyen a la pluralidad de las artes y la cultura, a través de una infraestructura que no plantea una clara distinción entre el lugar dispuesto para el público y el escenario, como ocurre en los espacios tradicionales que cuentan con proscenio y tras escena. Estos equipamientos se caracterizan por permitir modificaciones espaciales en la sala, mediante infraestructura y tecnología específica para habilitar diferentes acomodaciones del público, itinerar en la sala y permitir la presentación de diversos lenguajes, formatos y géneros de las artes escénicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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