Micelio

Artículo 2.2.1.3.5.4

Secretaría Técnica

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de la Economía Popular tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes), o la dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tendrá las siguientes funciones

1.

Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de la Economía Popular.

2.

Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de cada sesión.

3.

Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación y firma.

4.

Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Nacional de la Economía Popular para el cumplimiento de sus funciones.

5.

Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de la Economía Popular, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades que componen el Consejo, en lo de su competencia.

6.

Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de la Economía Popular.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Economía Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015