Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1968 · por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Congreso Eucarístico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares, el personal de la policía y los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, condenados o que llegaren a serlo por delitos definidos y sancionados en el Código de Justicia Penal Militar o en las Leyes Penales comunes, cometidos antes de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a los beneficios que en ella se consagran con las condiciones y excepciones allí previstas.

Parágrafo

Cuando se trate de delitos contra la disciplina cometidos por personal militar, a saber: insubordinación, desobediencia y ataque a superiores o inferiores; y contra el servicio, sea decir, abandono del puesto, abandono del servicio, deserción y delito del centinela, la rebaja será de la mitad de la pena. Los condenados por estos delitos no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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