Art. 2.° El tribunal que debe servir este distrito residirá en la ciudad de Santamarta que será la capital, i se compondra de los siguientes empleados: dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial; un portero escribiente, i los demas subalternos que las respectivas Cámaras tengan a bien establecer, como les es potestativo por el artículo 5. ° de dicha lei de 4 de mayo último.
Decreto 185112061 de 1851 →Vigente
Artículo 2
° De Dicha Lei De 4 De Mayo Último
Decreto 185112061 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial del Atlántico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.