De las misceláneas. Previo estudio y concepto favorable de la autoridad sanitaria local (hospital o centro de salud), podrá permitirse la distribución y expendio de plaguicidas en establecimientos destinados a miscelánea, siempre y cuando que los plaguicidas sean de categorías III y IV, se encuentren en envases originales y con rótulos intactos y perfectamente legibles en castellano y estén debidamente separados de alimentos, medicamentos ropas u otros productos o mercancías que al contaminarse signifiquen riesgo para la salud. El permiso especial tendrá un término de dos (2) años, renovable por períodos iguales.
Para distribución y expendio de plaguicidas categorías I y II, en misceláneas, el interesado deberá solicitar al Servicio Seccional de Salud correspondiente el permiso especial respectivo, por el término de dos (2) años renovable por períodos iguales. En la solicitud se indicarán los productos, cantidades, envases o empaques, lugares y razones de uso.