Micelio

Artículo 61

De Las Misceláneas

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las misceláneas. Previo estudio y concepto favorable de la autoridad sanitaria local (hospital o centro de salud), podrá permitirse la distribución y expendio de plaguicidas en establecimientos destinados a miscelánea, siempre y cuando que los plaguicidas sean de categorías III y IV, se encuentren en envases originales y con rótulos intactos y perfectamente legibles en castellano y estén debidamente separados de alimentos, medicamentos ropas u otros productos o mercancías que al contaminarse signifiquen riesgo para la salud. El permiso especial tendrá un término de dos (2) años, renovable por períodos iguales.

Parágrafo

Para distribución y expendio de plaguicidas categorías I y II, en misceláneas, el interesado deberá solicitar al Servicio Seccional de Salud correspondiente el permiso especial respectivo, por el término de dos (2) años renovable por períodos iguales. En la solicitud se indicarán los productos, cantidades, envases o empaques, lugares y razones de uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990