Los acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las apropiaciones del Presupuesto Nacional, podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, con adiciones, reducciones o traslados, en condiciones de excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la Entidad.
Las modificaciones a los acuerdos de obligaciones financiados por el Presupuesto Nacional, solo podrán ser autorizados por el Consejo de Ministros.