Micelio

Artículo 16

Ley 50 de 1987 · Sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las apropiaciones del Presupuesto Nacional, podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, con adiciones, reducciones o traslados, en condiciones de excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la Entidad.

Las modificaciones a los acuerdos de obligaciones financiados por el Presupuesto Nacional, solo podrán ser autorizados por el Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1987