Micelio

Artículo 14

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. El Gobierno adoptará todas las medidas conducentes á fin de facilitar á los exportadores la pronta conducción de sus artículos á los puertos de embarque. A este efecto, mientras dure la guerra, el Ministro del Ramo dispondrá que los buques mercantes se dediquen al tráfico de bajar á los puertos los artículos exportables, y reglamentará la manera de llevar á cabo el transporte; pero en ningún caso un buque de guerra podrá convoyar más de dos buques mercantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1900