Micelio

Artículo 59

Derechos De Los Inversionistas

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos de los inversionistas. Además de los expresamente pactados en el reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos

1.

Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la cartera colectiva.

2.

Examinar los documentos relacionados con la cartera colectiva, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el reglamento. El reglamento deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar, cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario.

3.

Negociar sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con la naturaleza de los documentos representativos de dichas participaciones.

4.

Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en la cartera colectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y

5.

Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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