La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisión ante la Junta Seccional de la Federación Odontológica Colombiana correspondiente, y la fijación de la misma en lugar visible de la sede de los Tribunales por diez (10) días hábiles y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o en los boletines seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud.
Decreto 491 de 1990 →Vigente
Artículo 39
La Censura Verbal Y Pública Será Dada A Conocer Al Infractor, Mediante La Lectura De La Decisión Ante La Junta Seccional De La Federación Odontológica Colombiana Correspondiente, Y La Fijación De La Misma En Lugar Visible De La Sede De Los Tribunales Por Diez (10) Días Hábiles Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O En Los Boletines Seccionales
Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.