Compilación de regulaciones de carácter general . Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.
Las Comisiones que a la entrada en vigor de este decreto no hayan efectuado la compilación a que se refiere el presente artículo, dispondrán de máximo dos (2) años a partir de la fecha de expedición de este decreto, para hacerlo. CAPITULO IV Informe de gestión y de resultados