Micelio

Artículo 3

El Que, Sin Haber Intervenido En La Falsificación O Adulteración De Un Instrumento O Efecto Negociable, Lo Utilice En Perjuicio Ajeno, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 1135 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre protección penal de instrumentos y efectos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El que, sin haber intervenido en la falsificación o adulteración de un instrumento o efecto negociable, lo utilice en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1135 de 1970