° El que, sin haber intervenido en la falsificación o adulteración de un instrumento o efecto negociable, lo utilice en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.
Decreto 1135 de 1970 →Vigente
Artículo 3
El Que, Sin Haber Intervenido En La Falsificación O Adulteración De Un Instrumento O Efecto Negociable, Lo Utilice En Perjuicio Ajeno, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años
Decreto 1135 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre protección penal de instrumentos y efectos negociables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.