Para El Enlace Al Que Se Hace Referencia En El Artículo 237 De La Ley 1801 De 2016, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Instalen, Equipos Para La Vigilancia Y Seguridad Privada Deberán Previamente Registrarlos Ante La Red Que Para El Efecto Disponga La Policía Nacional, Sin Perjuicio De Los Trámites Propios Que Se Deben Surtir Ante La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Y De Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para el enlace al que se hace referencia en el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016, las personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para la vigilancia y seguridad privada deberán previamente registrarlos ante la red que para el efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que se deben surtir ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Parágrafo
El enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el traslado a esa entidad de la responsabilidad atribuida a las personas naturales y jurídicas encargadas de la vigilancia y seguridad de los lugares donde se encuentren los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.