Micelio

Artículo 28

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial del Magdalena en los siguientes Circuitos:

El de Riohacha, compuesto de los Municipios de Riohacha, que será su cabecera, Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Villanueva;

El de Santa Marta, compuesto de los Municipios de Santa Marta, que será su cabecera, Cerro de San Antonio, Piñón, Plato, Remolino, Salamina, San Juan de Córdoba, Santa Ana, Sitio-nuevo y Tenerife;

El del Sur, compuesto de los Municipios de Río de Oro, que será su cabecera, Aguachica, Banco, González, Guamal, La gloria y Tamalameque.

El de Valle de Upar, compuesto de los Municipios de Valle de Upar, que será su cabecera, Chiriguaná y Espíritu Santo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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