Micelio

Artículo 32

Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos judiciales y pago de obligaciones . El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios a la Superintendencia Bancaria de Colombia. Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes. La Superintendencia Bancaria de Colombia asumirá, una vez culminada la liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos. Durante el proceso de liquidación las obligaciones que se causen serán financiadas con los excedentes financieros de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria - Capresub en Liquidación; de ser insuficientes estos recursos para atender sus obligaciones, la Superintendencia Bancaria de Colombia transferirá los recursos a la mencionada entidad en Liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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