Micelio

Artículo 18

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La promoción en la carrera se podrá efectuar mediante concurso de ascenso, curso concurso, calificación de servicios y experiencia por antigüedad en la administración de justicia, según la ponderación que a estos factores señale la Escuela Judicial, conforme al escalafón de la carrera y de acuerdo con los reglamentos que al efecto se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986