Articulo 4 º. Cuando lo estime conveniente, el Consejo podrá solicitar la colaboración de técnicos en las materias de que se ocupa, constituir comisiones especiales para el estudio de determinados problemas e invitar a las personas cuyas opiniones crea útiles para que las expongan en el seno del Consejo pleno o de cualquiera de sus comisiones.
Decreto 1438 de 1940 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1438 de 1940 · Por el cual se reforma la Ley 23 de 1931, orgánica del Consejo de la Economía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.