Micelio

Artículo 3

Ley 84 de 1943 · Por la cual se conmemora el primer cincuentenario de la fundación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y se fomenta la reunión de un Congreso Jurídico de la Gran Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como homenaje nacional al iniciador de la República y Primer Presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, doctor Camilo Torres, se erigirá en esta ciudad, en el sitio que designe una comisión formada por el señor Ministro de Educación Nacional, el señor Alcalde de la Ciudad y el Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y para tal efemérides, su estatua de bronce como tributo patrio al esclarecido tribuno y jurisconsulto del foro colonial y al eximio prócer de la emancipación colombiana.

Parágrafo

Esta estatua será una reproducción de la erigida en Popayán, su ciudad natal, en cumplimiento de la ley 31 de 1911 ; y para dar cumplimiento a lo ordenado en este artículo votase la suma de cinco mil pesos ($5.000. oo).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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