Artículo único. Apruébase el Tratado de extradición celebrado en Managua, el 25 de marzo de 1929, entre la República de Colombia y la República de Nicaragua, que a la letra dice:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua y Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, deseosos de favorecer la administración de justicia y evitar que sus respectivos países sirvan de refugio para eludir la represión y castigo de los criminales o delincuentes, han juzgado conveniente celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado como Plenipotenciarios:
"Su Excelencia El Presidente de la República de Nicaragua, el señor doctor don Manuel Cordero Reyes, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, y
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, el señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Centro América.
"Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: