Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1930 · POR LA CUAL SE APRUEBA UN TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el Tratado de extradición celebrado en Managua, el 25 de marzo de 1929, entre la República de Colombia y la República de Nicaragua, que a la letra dice:

"Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua y Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, deseosos de favorecer la administración de justicia y evitar que sus respectivos países sirvan de refugio para eludir la represión y castigo de los criminales o delincuentes, han juzgado conveniente celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado como Plenipotenciarios:

"Su Excelencia El Presidente de la República de Nicaragua, el señor doctor don Manuel Cordero Reyes, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, y

"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, el señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Centro América.

"Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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