Micelio

Artículo 6

Decreto 2407 de 2000 · por el cual se reglamenta la contribución parafiscal de la esmeralda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fondo Nacional de Esmeraldas. La entidad administradora de la contribución parafiscal dará apertura a una cuenta denominada "Fondo Nacional de Esmeraldas" a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal de las esmeraldas, así como los rendimientos que ellos generen y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el siguiente artículo. Todos los recursos pertenecientes al Fondo Nacional de Esmeraldas son de carácter público y, por tanto, podrán ser objeto de la vigilancia de los organismos de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 2000