Micelio

Artículo 97

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el hecho declarado por el Consejo fuere de un género distinto del delito porque se ha procedido, se declarará terminada la causa respecto del hecho o hechos a que se hubiere contraído ésta, y pasará la actuación al Comando Superior para que se provea lo conveniente respecto a la infracción declarada por el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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