Micelio

Artículo 2.16.5.2.1.5

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten con el permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien estén jurídicamente organizados, o adelanten su actividad de manera independiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.16.5.2.1.5. Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferencialmente, por pescadores artesanales jurídicamente organizados, en forma independiente o asociados con la Aunap.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 66)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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