Crease una comisión transitoria que se denominará Comisión de Aduanas, la cual se compondrá de tres miembros elegidos dos por la Cámara de Representantes y uno por el Senado, para un período de un año.
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Industrias serán miembros ex-oficio , y el primero de ellos presidirá la Comisión.
La Comisión de Aduanas funcionará como cuerpo consultivo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Industrias y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1ª Investigar el funcionamiento de la legislación aduanera y particularmente sus efectos fiscales, económicos y sociales, y la repercusión vida, en el alza de los jornales, y de modo especial entre las clases obreras: investigar el precio de costo de los artículos de producción nacional, para lo cual obrará de acuerdo con el Ministerio de Industrias y con las oficinas de Estadística Nacional y Departamentales. La Comisión de Aduanas tendrá en esta materia, y en todas las relacionadas con esta Ley, las atribuciones que otorga la Ley 63 de 1914 , sobre estadística, y el Decreto numero 726, de 30 de abril , que reglamenta, pudiendo verificar los datos, ya directamente, ya por medio de sus agentes.
Estudiar la relación y efectos de los derechos de importación sobre las materias primas y los artículos manufacturados o semimanufacturados, y proponer su aumento o disminución.
Estudiar los efectos fiscales y económicos de los derechos específicos y los ad valórem y todas las materias relacionadas con los arreglos de escalas y clasificación de artículos en las tarifas aduaneras y someter los informes y trabajos consiguientes a la consideración del Gobierno, a fin de que este proponga al Congreso Nacional las reformas que estime convenientes.
Investigar efectos de la tarifa en Colombia en sus relaciones con las tarifas de los demás países con los cuales mantenga un activo comercio; los efectos de los tratados comerciales, provisiones preferenciales, alianzas económicas; los efectos de las primas sobre la exportación y las ratas preferenciales de transportes; el volumen de las importaciones comparado con la producción y los consumos domésticos; las causas y efectos de la competencia de las industrias extranjeras y los efectos del dumping y el costo de la producción, y
5ª Las demás que le señale el Poder Ejecutivo.
Cada uno de los miembros de la Comisión de Aduanas tendrá una asignación anual de seis mil pesos ($ 6.000), suma que se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, por el año que dura dicha Comisión.
El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, proveerá a la Comisión del personal subalterno, local y equipo necesarios para el cumplido desempeño de sus funciones.