Reserva legal . Deberá constituirse una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Sólo será procedente la reducción de la reserva legal cuando tenga por objeto conjugar pérdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de los ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la distribución de dividendo en acciones.
Decreto 2190 de 1996 →Vigente
Artículo 20
Reserva Legal
Decreto 2190 de 1996 · por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.