Micelio

Artículo 76

Ley 55 de 1983 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Primer Cincuentenario de la Fundación del Instituto Nacional San Juan del Córdoba, en el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes:

a)

Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la biblioteca y el aula máxima del colegio.

b)

Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.

c)

Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las vías de acceso al centro docente.

d)

Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

e)

Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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