Micelio

Artículo 1

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La afiliación del Congreso de Colombia a Parlamentos Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario, sólo será reconocida mediante leyes ratificatorias de suscripción o adhesión de Tratados Constitutivos.

Parágrafo

Cuando se tratare de un Parlamento Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario en formación, la participación y la delegación del Congreso de Colombia tendrá carácter provisional hasta la expedición de la ley ratificatoria del Tratado Constitutivo. La elección de la Delegación Permanente respectiva, se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996