La afiliación del Congreso de Colombia a Parlamentos Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario, sólo será reconocida mediante leyes ratificatorias de suscripción o adhesión de Tratados Constitutivos.
Cuando se tratare de un Parlamento Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario en formación, la participación y la delegación del Congreso de Colombia tendrá carácter provisional hasta la expedición de la ley ratificatoria del Tratado Constitutivo. La elección de la Delegación Permanente respectiva, se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley.