Micelio

Artículo 152

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 152 . Por el término de cinco días, de que se habla en el artículo anterior, se anunciará por un edicto a las otras partes el recibo del expediente en la Corte Suprema ó Tribunal Superior de Distrito respectivo para el mismo l efecto que, con relación al Ministerio público, se expresa al fin del artículo precedente, y esto lo dispondrá también el substanciador en su primer auto.

Durante el término del edicto se franqueará el expediente en la Oficina del respectivo Agente del Ministerio público, pero sin sacarlo de ella, a cualquiera de las otras partes que lo solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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