Art. 152 . Por el término de cinco días, de que se habla en el artículo anterior, se anunciará por un edicto a las otras partes el recibo del expediente en la Corte Suprema ó Tribunal Superior de Distrito respectivo para el mismo l efecto que, con relación al Ministerio público, se expresa al fin del artículo precedente, y esto lo dispondrá también el substanciador en su primer auto.
Durante el término del edicto se franqueará el expediente en la Oficina del respectivo Agente del Ministerio público, pero sin sacarlo de ella, a cualquiera de las otras partes que lo solicite.