Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 6 Del Decreto Legislativo 558 Del 15 De Abril Del 2020, El Cual Quedará Así: " Artículo 6

Decreto 802 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Legislativo 558 del 15 de abril del 2020, el cual quedará así: " Artículo 6. Retiros Programados. Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías voluntariamente podrán acceder al mecanismo especial de pago que trata este Decreto Legislativo. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías podrán acceder a este mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y CesanUas que decidan hacer uso de este mecanismo, deberán trasladar a Colpensiones, antes del 31 de octubre del año en curso, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.

Parágrafo 1

En el mes siguiente a la pUblicación de este decreto, Colpensiones definirá la información mínima necesaria para el cumplimiento de su función como mero pagador, tales como los datos básicos del pensionado y de sus beneficiarios, los datos de contactabilidad y la estructura de base de datos que sean entregados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, sin que sea necesario el traslado de documentos físicos o soportes propios del papel de administrador de pensiones, como quiera que las AFP seguirán siendo los garantes de la legalidad de tales pensiones. En caso de que sea necesario el traslado de documentos o soportes propios de cada pensionado, los mismos deberán ser allegados a Colpensiones en medio digital. En caso de que las administradoras no cuenten con la información y documentación exigida por COLPENSIONES, pOdrán certificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión, con documento expedido por su representante legal.

Parágrafo 2

La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones podrá abstenerse de aplicar el Mecanismo Especial de Pago sobre pensiones que representen un riesgo jurídico, 'financiero u operativo para la entidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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