Fijación de zonas infectadas y toma de medidas de control. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con las investigaciones realizadas o que se realicen y la presentación de epizootias, fijará las zonas infectadas, sospechosas o libres para cada una de las enfermedades señaladas en esta parte o en las normas que se expidan sobre el particular y dictará las medidas conducentes a su control y erradicación teniendo en cuenta el periodo de invasión, la virulencia, gravedad, modos y medios de propagación propios de cada una de ellas.
(Decreto número 1254 de 1949, artículo 30)