Micelio

Artículo 37

Decreto 2679 de 2008 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., y se determinan la funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Tesorería , las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y evaluar, la ejecución y resultados de los programas en materia de regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores;

b)

Desarrollar y aplicar estrategias que minimicen el riesgo en las inversiones, para obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;

c)

Definir estrategias y procesos de negociación con límites debidamente establecidos y controlables, para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Entidad;

d)

Elaborar y presentar ante la Vicepresidencia Financiera y ante los Organismos que esta considere pertinentes, los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba asumir el Banco para cumplir con los objetivos establecidos;

e)

Velar por la correcta aplicación de políticas y normas institucionales de Tesorería y absolver las consultas de ellas derivadas;

f)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

g)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2679 de 2008