º Las empresas a que hace referencia el artículo 82 de la ley 49 de 1990, que importen la maquinaria y equipo de qué trata el presente decreto, podrán cancelar el impuesto a las importaciones, el impuesto sobre las ventas y los gravámenes arancelarios, mediante los Títulos de Deuda Privada "TDP,S", a que se refiere el decreto 840 de 1991 expedidos con las condiciones y características financieras allí previstas, salvo en lo referente al plazo de los mismos, el cual será de cuatro (4) años y a la amortización de capital e intereses, la cual se efectuará en una sola cuota al vencimiento de dicho plazo. Igualmente podrán cancelarse con los Títulos de Deuda Privada "TDP,S", de que trata el inciso anterior los gravámenes arancelarios, el impuesto a las importaciones y el impuesto sobre las ventas que se causen por las importaciones de la maquinaria y equipo de qué trata el presente decreto, destinados a proyectos de inversión privada que tengan como finalidad el aumento de la capacidad de generación de energía, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable a la maquinaria y equipo cuyo documento de transporte que ampare su llegada a Colombia, tenga fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 1992.