La declaración de que es nacional la sección Chusacá al Salto de Tequendama, depende de la condición esencial de que ni el Departamento de Cundinamarca, ni el Distrito de Soacha, cobren a la Nación indemnización alguna; y el empréstito se hará siempre que la Asociación Automoviliaria de Bogotá no exija favor, gracia o privilegio alguno en su beneficio para el tránsito de sus vehículos en aquella sección de la carretera o en la sección de Tres esquinas a Chusacá.
Ley 4 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1922 · por lo cual se provee a la reconstrucción de una vía carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.