Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Del Instituto Estará Compuesta De Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Quien La Presidirá, O Un Representante Suyo; B) Un Miembro Designado Directamente Por El Presidente De La República; C) Un Miembro Designado Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; D) Un Miembro Designado Por La Federación Nacional De Cafeteros, Y E) Un Miembro Designado Por La Sociedad De Agricultores De Colombia

Decreto 1483 de 1948 · Por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Instituto estará compuesta de los siguientes miembros

a)

El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá, o un representante suyo;

b)

Un miembro designado directamente por el Presidente de la República;

c)

Un miembro designado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

d)

Un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros, y

e)

Un miembro designado por la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Parágrafo

Para las compras de fincas cultivadas será necesario el voto unánime de los miembros de la Junta, y en estos casos el Ministro de Agricultura y Ganadería deberá actuar personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1483 de 1948