° La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones, de testigos hábiles que comprueben la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble, destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años contados a partir de las fechas en que ocurrieron, los siniestros.
Artículo 5
La Falta De Los Títulos De Propiedad, Plenamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones, De Testigos Hábiles Que Comprueben La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble, Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De Diez Años Contados A Partir De Las Fechas En Que Ocurrieron, Los Siniestros
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.