Micelio

Artículo 4

Ley 105 de 1923 · por la cual se ordena la fundación de una Escuela Nacional de Sericicultura y se fomenta esta industria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos que se obtengan en esta Escuela serán enviados al Ministerio de Industrias, de donde se remitirán a las Oficinas de Información y propaganda para que sean colocados por su cuenta en los mercados extranjeros, y el dinero que se obtenga con su venta se destinara al ensanche y sostenimiento de la Escuela Modelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1923