Cárcel con las debidas seguridades. Cuando en el lugar no hubiere establecimiento de detención con las debidas seguridades, se dará cuenta al gobernador del departamento, quien dispondrá la conducción del detenido a la cárcel del circuito correspondiente o del lugar más cercano, siempre que reúna las expresadas condiciones.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 433
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.