Los Jefe de División y Sección de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportuna y regularmente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros, cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento de otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Ley 70 de 1963 →Vigente
Artículo 46
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.