º . Traslado de reservas. Los Fondo de Pensiones Territoriales, deberán acordar con las cajas, fondos o entidades de previsión sustituidas, así como con las entidades públicas territoriales que tienen a su cargo el pago de pensiones, el monto y la forma en que se trasladarán los recursos y las reservas al Fondo correspondiente.
Decreto 1296 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1296 de 1994 · por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.