Micelio

Artículo 20

Decreto 812 de 1969 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 2 de 1969 (febrero15), originario del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre 1969 y 1970.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona resiente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de coma del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por la menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $. 250.00

Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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