Micelio

Artículo 46

Los Donantes Y/O Sus Gametos Deberán Ser Descartados Y/O Rechazados Para Todo Tipo De Procedimiento Cuando Se Presente Uno Cualquiera De Los Siguientes Eventos: • Se Logren 10 Embarazos Con El Semen Del Mismo Donante

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los donantes y/o sus gametos deberán ser descartados y/o rechazados para todo tipo de procedimiento cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos: • Se logren 10 embarazos con el semen del mismo donante. • Los resultados de las pruebas practicadas sean insatisfactorios. • Las condiciones normales de congelación hayan sido alteradas. • Se compruebe que esté en el registro de donantes de dos o más instituciones. • Haber recibido transfusión sanguínea dentro de los seis meses anteriores a la donación o poseer cualquiera de los factores de riesgo para el virus de la hinmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedades de transmisión sexual (ETS) u otras enfermedades infecciosas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998