Micelio

Artículo 5

Cuando El Denunciante Participe En Las Aprehensión Además Del 25% Del Producto Líquido Del Remate O Venta Tendrá Derecho A La Cuota Parte Del 25% Que Le Corresponda A Los Aprehensores, Pero En Ningún Caso Recibirá Más Del 35%

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el denunciante participe en las aprehensión además del 25% del producto líquido del remate o venta tendrá derecho a la cuota parte del 25% que le corresponda a los aprehensores, pero en ningún caso recibirá más del 35%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2435 de 1953