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Artículo 34

El Instituto Podrá Ordenar La Ejecución De Censos, Inspecciones Y Cualquiera Otra Clase De Investigaciones Sobre Las Materias Que Estimare Necesarias Para La Preparación, Aplicación Y Control De Los Seguros Sociales

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones sobre las materias que estimare necesarias para la preparación, aplicación y control de los Seguros Sociales. Las entidades oficiales y semi-oficiales; los patrones y trabajadores; los establecimientos hospitalarios o similares; ¡as instituciones de Previsión Social; las de utilidad común; las organizaciones gremiales y profesionales, y toda persona natural o jurídica a la cual se soliciten tendrán obligación de .suministrar tos datos materia de las investigaciones a que se refiere este artículo. Estos datos los recibirá el Instituto con carácter reservado y sólo se emplearán para los fines del Seguro Social. Todo fraude o renuencia en el suministro de tales datos y cualquier acto que obstaculice las investigaciones decretadas por et Instituto dará lugar a las sanciones del artículo 64 de la Ley 90 de 1946. CAPITULO VIII Funcionamiento del Instituto .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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