El Instituto podrá ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones sobre las materias que estimare necesarias para la preparación, aplicación y control de los Seguros Sociales. Las entidades oficiales y semi-oficiales; los patrones y trabajadores; los establecimientos hospitalarios o similares; ¡as instituciones de Previsión Social; las de utilidad común; las organizaciones gremiales y profesionales, y toda persona natural o jurídica a la cual se soliciten tendrán obligación de .suministrar tos datos materia de las investigaciones a que se refiere este artículo. Estos datos los recibirá el Instituto con carácter reservado y sólo se emplearán para los fines del Seguro Social. Todo fraude o renuencia en el suministro de tales datos y cualquier acto que obstaculice las investigaciones decretadas por et Instituto dará lugar a las sanciones del artículo 64 de la Ley 90 de 1946. CAPITULO VIII Funcionamiento del Instituto .
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 34
El Instituto Podrá Ordenar La Ejecución De Censos, Inspecciones Y Cualquiera Otra Clase De Investigaciones Sobre Las Materias Que Estimare Necesarias Para La Preparación, Aplicación Y Control De Los Seguros Sociales
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.