Micelio

Artículo 15

Decreto 3302 de 1981 · Por el cual se aclaran los Decretos números 1820, 2688, 2689, 2692, 2694, 2695, 2700, 2703, 2704, 2705, 2706 y 2707 de 1980 sobre modificación en las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 1º del Decreto número 2706 de 1980 en cuanto aprobó el literal b) del artículo 4º del Acuerdo número 133 de 1980. En consecuencia el texto definitivo del precitado literal es el siguiente: b) Crear los siguientes empleos: Areas y unidades fun- cionales - Nº de cargos. - Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (psiquiatría) Completa III 38 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13 Servicios de Apoyo. Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa I 12 Técnicos Complementarios: 1 Médico Especialista (fisiatría) Parcial (4 hs.) III 38 1 Psicólogo (clínico) Completa I 27

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3302 de 1981